La Direcc on del Instituto Costarricense de Educación [on Turística (ICETUR), mediante resolución, aprobó la publicación del Reglamento de Practicantes (RP) para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1°-Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y regular los procedimientos para la realización de las Prácticas Profesionales de nuestros alumnos.
Artículo 2°-Alcance El programa de Prácticas Profesionales está dirigido a estudiantes matriculados en cualquiera de nuestros programas y que de acuerdo a los planes de estudios, requieran efectuar prácticas en un centro laboral.
Artículo 3°-La fiscalización de las Prácticas Profesionales estará a cargo de la Direccion del ICETUR y será la responsable de estos programas, en concordancia con las necesidades y política institucional.
Artículo 4°-Determinación del Número de Practicantes se determinará anualmente y en función de cada programa.
Artículo 5°-Registro de datos sobre postulantes al Programa. La oficina administrativa, será la encargada de formular un Registro de Datos sobre candidatos para realizar prácticas, el mismo que será actualizado de acuerdo con la información que esta Unidad solicite a las empresas u organizaciones de interés para la institución o cuando la solicitud provenga directamente del Interesado.
Artículo 6°-Requisitos para la Postulación. Para acceder al Programa, en las distintos empresas u organizaciones, el postulante deberá demostrar mediante una actualización de su expediente académico su grado de avance en los requisitos de carrera. Para poder aspirar a la oportunidad de practica el estudiante deberá tener mas de un 90% de la curricula aprobada. Además, se deben cumplir con el requisito de ser estudiante activo y con matricula vigente.
Artículo 7°-Escenarios para el practicante. Todo estudiante tendrá dos escenarios para efectuar su práctica profesional:
1. Con una entidad en donde ya trabaja o con la que previamente de forma personal e individual ha establecido conversaciones para efectuar esa practica y en la que ya se ha hablado de horario, fechas y actividades.
2. Con una entidad que tiene acuerdos previos con ICETUR, que mediante cartas de entendimiento y comunicaciones internas se realizan actividades que terminan determinando de horarios, fechas y actividades.
Artículo 8°-Procedimiento para el practicante. Todo estudiante debe solicitar la activación de alguno de los escenarios mencionados en el artículo 7 y deberá hacerlo ante la Oficina Administrativa de forma escrita en el correo institucional (info@icetur.com) y el cual deberá contar con el nombre completo, la empresa y el horario en el que se efectuará si estos son datos conocidos. La Oficina Administrativa elaborara la carta para la entidad y esperara la respuesta de esta. Una vez que la repuesta se ha efectuado se procederá a convocar al estudiante por escrito a una primera reunión (Virtual o Presencial) para definir temas concernientes.
Artículo 9°-Inicio de las Prácticas. Para el inicio de las prácticas, el candidato seleccionado deberá cumplir con presentar a la Oficina Administrativa evidencia de que ha acordado con la entidad, fechas horarios y regulaciones. En los casos en los que sea ICETUR el que acordado con la entidad estos temas, será ICETUR quien le informe al practicante el inicio y las particularidades de su práctica.
Artículo 10.-Bitacoras. Cada estudiante tendrá que completar una bitácora por cada día u oportunidad de practica y este documento será solicitado al final del proceso. Esta bitácora podría ser completada de forma física o virtual. La totalidad de bitácoras será necesaria para dar como aprobada la práctica. La Oficina Administrativa tendrá ocho días naturales para procesar la práctica ante los entes requeridos.
Artículo 11.-Fiscalizacion final.Cada proceso de práctica finalizado deberá ser consultado por ICETUR a la entidad y en especial al superior inmediato que superviso al practicante o a quienes la entidad encargue. Este reporte deberá ser escrito por la vía virtual o presencial y deberá ser cuantificado con porcentual mayor a un 70% de valoración.
Artículo 12.-Duración. El período máximo de horas de prácticas profesionales será el establecido por las entidades fiscalizadoras de los programas de ICETUR.
Artículo 13.-Suspensión y terminación de las prácticas. Se podrá suspender o finalizar las prácticas por las siguientes causales:
1. Incumplimiento de las disposiciones formativas que se le asigne.
2. Inobservancia a las normas y reglamentos que rige a la institución.
3. Cumplimiento del período máximo permitido para la realización de las Prácticas
4. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
5. Por acuerdo de partes
6. Por motivos personales, avisando a la entidad y al ICETUR con una anticipación mínima de diez días hábiles. Solo en casos justificados, ICETUR aceptará dicha comunicación con menor anticipación.
Artículo 13.-Obligaciones del Practicante.Son obligaciones del practicante:
1. Darle seguimiento al procedimiento en concordancia con el escenario seleccionado.
2. Desarrollar las prácticas con diligencia y disciplina.
3. Cumplir con el desarrollo del programa de prácticas que determine el ICETUR
4. Sujetarse a las normas y reglamentos que rigen al ICETUR y a las entidades, así como las disposiciones administrativas internas en cuanto a las labores asignadas y la confidencialidad de la información, asistencia registro, permanencia, normas de seguridad y otras que le señale la institución.
5. Presentar, a la finalización, las bitácoras mencionadas.
Artículo 14.-Derechos del Practicante.El practicante tiene derecho a:
1. Recibir el apoyo profesional y la orientación que requiera el practicante, para el desarrollo de sus prácticas o investigaciones, lo que estará a cargo del supervisor responsable.
2. Podría, sin que esto sea una regla, existir la posibilidad de percibir una subvención económica mensual, fijada por la entidad de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
3. El descanso de un día por cada siete días laborados.
4. A no ser expuesto a riesgos de enfermedad y accidentes.
Artículo 15.-Permiso. Los practicantes podrán gozar de permisos en casos debidamente justificados. Los permisos a otorgarse pueden ser por enfermedad, muerte de un familiar, por razones especiales de estudio y por asuntos personales, en estos dos últimos casos se deberá efectuar la compensación de horas correspondientes. En los casos de permiso por enfermedad, éste deberá estar sustentado con un certificado o constancia de atención médica, a efectos que no sea considerado como falta no justificada o un permiso no autorizado. En los casos que se requiera un permiso por un tiempo mayor a 10 días hábiles consecutivos, se suspenderá el cómputo del período de prácticas o investigación, pudiéndose restablecer el cómputo del plazo una vez concluido el permiso.
Artículo 16.-La inasistencia. La inasistencia injustificada, así como el incumplimiento en la compensación de horas en la que incurra el practicante, será descontada de su tiempo acordado.
Artículo 17.-Causales de suspensión de practica en la entidad
1. Inasistencia injustificada.
2. La enfermedad y el accidente comprobado.
3. El permiso concedido por el ICETUR.
4. La sanción disciplinaria.
5. El caso fortuito o fuerza mayor.
6. El cumplimiento del plazo estipulado.
7. El mutuo disenso.
8. El fallecimiento del practicante.
9. La invalidez absoluta permanente.
10. No guardar reserva de la información y / o documentación que el practicante conozca durante el desarrollo de la práctica.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del practicante.
12. Por renuncia o retiro voluntario mediante aviso a el IFAM con antelación de 10 días hábiles.
Artículo 18.-Responsabilidades ICETUR, es responsable de:
1. Realizar el proceso de selección en coordinación con la entidad
2. Verificar que la documentación del practicante se ajuste a las disposiciones vigentes.
3. Suscribir los convenios de prácticas o investigaciones correspondientes.
4. Emitir la información que se requiera a solicitud del practicante o centro educativo en coordinación con el supervisor responsable de las prácticas.
5. Expedir los certificados de prácticas o investigaciones.
Artículo 19.-El Encargado del Departamento o Entidad en donde realizará las prácticas o investigaciones, el estudiante, designará al supervisor responsable del practicante, mismo que será responsable de:
1. Dirigir, coordinar y supervisar las prácticas o investigaciones.
2. Brindar orientación y capacitación técnica y profesional que requiera el practicante para el desarrollo de sus prácticas.
3. Informar a la Sección de Recursos Humanos sobre el desempeño del practicante.
4. Visar los Informes emitidos por los practicantes o investigadores sobre las actividades y tareas desarrolladas.
Artículo 20.-Las prácticas se desarrollarán en las áreas que correspondan como acciones de apoyo a las labores que se desarrollen en las mencionadas áreas, para lo cual deberá existir relación entre la práctica realizada, la formación académica del practicante y el tipo de labor que se desarrolla en el área donde se encuentra asignado el practicante, bajo responsabilidad del supervisor responsable.
Si usted es una entidad, le agradecemos observe en esta pagina nuestro reglamento para practicantes y si usted es uno de nuestros alumnos por favor lea este reglamento para su mejor operación
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