Usted ha recibido el nombre de los programas del Instituto Costarricense de Educación Turística, en adelante conocida como ICETUR. Entre nuestros alumnos y ex alumnos se encuentran Guías de turismo, Gerentes comerciales, Propietarios de agencias de viajes turísticos, funcionarios de firmas extranjeras, gestores turísticos de cruceros internacionales, guías locales y planificadores y gestores de viajes de toda la región centroamericana.
El presente documento le informará acerca de las normas y puntos de interés más importantes de nuestra institución para que usted tenga la posibilidad de conocer sus derechos y obligaciones como parte de nuestra gran familia profesional. Una vez sus en manos, contará con un período de 24 horas para otorgar la lectura al mismo y vencido ese lapso, asumiremos que usted conoce la mayoría de sus posibilidades y compromisos. Nuestro reglamento:
Capítulo I
De los fines de la Institución
Artículo 1:
ICETUR es una entidad privada que posee plena capacidad jurídica y que tiene por fin impartir educación técnica o académica superior para formar profesionistas, investigadores, profesores y técnicos, útiles a la sociedad.
Artículo 2:
Para realizar sus finos, ICETUR se inspiró en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y bienvenida en su seno, con fines exclusivos de investigación y desarrollo, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias del carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de los grupos de la política militante, aun cuando las actividades se apoyen en las corrientes o tendencias. En todos los casos, las mujeres y los hombres en ICETUR gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, reconocidos y garantizados por las normas y disposiciones que integran la legislación educativa y comercial.
Artículo 3:
El propósito esencial de ICETUR, es estar al nivel del servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando las expectativas de cada individuo.
Artículo 4:
La educación técnica que imparte, tendrá como norte en sus cursos y conferencias la difusión del turismo profesional y su extensión a la comunidad. Para realizar su función docente y de investigación, ICETUR establece el Campus y los métodos para promover el desarrollo personal de cada individuo.
Artículo 5:
ICETUR otorgará el grado o título correspondiente a las personas que hayan concluido los ciclos de sus programas y llenado, además, las condiciones que fijan los reglamentos respectivos. Los que no hubieren concluido algunos de los ciclos mencionados, obtuvieron el derecho a recibir una certificación de los estudios que se homologaron.
Artículo 6:
ICETUR tendrá derecho a otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros sitios educativos, nacionales o extranjeros, de acuerdo con los reglamentos del estado, así como la revalidación de estudios, o incorporar enseñanzas y medios que lo identifiquen, planes, programas y métodos para estimar el aprovechamiento, en relación con los que están vigentes en la institución. En todo caso este ejercicio se realizará siempre y cuando los programas sean equiparables con sus programas o módulos en un porcentaje mayor o igual que un 85% de los nuestros.
Artículo 7:
ICETUR está integrado por sus autoridades, investigadores, técnicos, profesores, alumnos, empleados y graduados. También se incluyen sus subproductos como su sitio de internet, plataforma de cursos virtuales, sus investigaciones y publicaciones, así como Viajes Tornus®, Spirit of Adventure® y MasterGuides, Club®, MOTUR®, CReatur® y cualquier otra cosa que surja de su Junta de Directores.
Artículo 8:
Los alumnos, profesores e investigadores o colaboradores, en el momento de la inscripción y con la hoja de registro o la información de bienvenida, se comprometen a hacer todo el tiempo con la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, a respetar los reglamentos generales sin pretender eximirnos y mantener la disciplina.
Artículo 9:
Los alumnos pueden expresar libremente, dentro de ICETUR, sus opiniones sobre todos los asuntos que están entorno a la institución, sin más limitaciones que las de evitar perturbar las prácticas administrativas o académicas y de paso se comprometen a ajustarse a los términos del código y del respeto a la institución y sus requisitos. Toda la reunión dentro de los planteles de ICETUR, deberá ser anunciada a la Dirección Académica (DA).
Artículo 10:
Los alumnos pueden organizar libremente las sociedades que consideren convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines investigativos, de protección social, culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que ofrecen los organizadores, en los términos que fije el reglamento.
Artículo 11:
Las observaciones de los miembros de esas delegaciones siempre se deberán presentar a la DA por escrito
Artículo 12:
No se puede desempeñar ningún cargo o comisión remunerada dentro de ICETUR, por parte de los alumnos cuyo promedio sea inferior a ocho. Los que desempeñan algún papel en la sociedad estudiantil y los que tienen representación en las empresas de los alumnos o los consejos técnicos que se instauran deberán mantener ese promedio.
Artículo 13:
ICETUR promueve, con periodicidad, diversas formas de estímulo y distinción para los alumnos distinguidos por su aprovechamiento y conducta. Tener la libertad de establecer premiaciones de forma individual, colectiva de tipo institucional o en combinación con otras organizaciones o entidades.
Artículo 14:
ICETUR considera que dignos de apoyo todos los escenarios que pueden conjugarse con la presencia de alumnos, profesores y objetos de instrucción para lo que puede ser una experiencia activa de este triunvirato. En los casos en los que no exista un profesor o autoridad de la institución, pero aun así, este rol haya sido delegado en una empresa, organización o persona tercera, de igual forma, el escenario de instrucción persista se mantendrán las condiciones, obligaciones y responsabilidades de todas las partes.
Capítulo II
De las acreditaciones
Artículo 15:
ICETUR es la plataforma de varios sistemas de acreditación o alineación estatal y privada. Esto quiere decir que funciona únicamente como recinto, escuela, complejo de clases, nombre comercial y para esta y otras instalaciones de estas acreditaciones o alineaciones. En el caso del programa de Guía de Turismo General, así como sus materias o módulos separados, esta es, en realidad un beneficio otorgado Tanto por el Marco Nacional de Cualificaciones como por la Unidad de Acreditación del INA, a nombre de su fundador, Luis Diego Madrigal, Bermúdez y sus nombres comerciales pre-establecidos, por lo que los títulos de este programa en particular tendrá el nombre del ente acreditado o alguno de los nombres comerciales. Es obligación del alumno consultar con las entidades acreditadoras la vigencia de estas. ICETUR además podrá instruir en sistemas abiertos diferentes a los establecidos por el INA o el MNC como por ejemplo las de orden oprivado internacional.
Artículo 16:
Icetur procurara la obtención de todas aquellas acreditaciones que permiten sus programas de estudio y que es posible que generen un aumento de los niveles de sus alumnos o la calidad de sus programas.
Capítulo III
De las inscripciones en sus programas y asuntos de participación.
Artículo 17:
Ningún alumno puede cursar el programa de sus elección sin haber completado el registro de inscripción de forma escrita presencial o virtual. Además, siempre se requiere la solicitud de inscripción por escrito para el alumno. La hoja de inscripción o matricula además, en sí misma, se considera una solicitud de apertura de espacio para los programas de la institución.
Artículo 18:
Toda inscripción implica el cobro, trámite o exoneración de la respectiva matrícula según sea el caso y el programa. Se esclarece desde el inicio que todo alumno ingresa a un programa debe cancelar el monto correspondiente a la matrícula. Se debe pagar en una ocasión al año que se contará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, por lo que de ser necesario permanecer en el instituto más tiempo, se deberá volver a honrar el monto de la misma. Los montos de la inversión de cada módulo o materia serán informados en la recepción o sitios web al momento de la matrícula.
Artículo 19:
Ningún alumno puede inscribirse más de dos veces en un programa pero sí en cualquiera de sus módulos o re certificaciones.
Artículo 20:
El límite máximo de tiempo para cursar productos académicos está establecido por el cronograma de contenidos y cursos de los programas en los que se inscriba el estudiante. Además se debe considerar que también es parte de la instrucción, todo tiempo utilizado para lecturas, tareas, investigaciones o desplazamientos.
Artículo 21:
Todo alumno que se inscriba en ICETUR debe revisar el grupo de asignaturas de cada programa y comprometerse a cursar las mismas a la fecha de su matrícula. En caso de cambios institucionales de programas acreditados existirá una comunicación por parte de ICETUR a los alumnos, que pueden tener afectación cualquier cambio en sus programas. El aumento en el número de materias implicará nuevas inscripciones y montos. No existirán reintegros o reconocimientos adicionales de ningún tipo, si los programas acreditados eliminan, extinguen o finiquitan materias que ya los alumnos hubiesen inscrito o cursado.
Artículo 22:
ICETUR es una institución de puertas abiertas, por lo que no existen restricciones a la presencia de visitantes no matriculados. Esto implica que si el alumno desea que alguna persona le visite en los recintos de la institución y mientras esté en el horario lectivo o fuera del mismo, tan solo implique una notificación a la DA o a sus instructores. Se podrán autorizar en las lecciones oyentes o familiares, en tanto exista la disponibilidad de espacio y ello sea notificado a las autoridades institucionales. En cualquier caso, la permanencia de los visitantes no matriculados en los cursos que imparten la institución quedará en periodo de prueba y podrá ser cancelada unilateralmente por ICETUR. Este beneficio también es aplicable a los laboratorios de campo y en cuyo caso el acompañandte debe ser mayor de edad y deberá pagar las cuotas declaradas por la administración. Una vez en el laboratrio de campo o actividad el acompañante debe respetar y seguir los lineamientos de este reglamento.
Capítulo IV
De la Asistencia una Lecciones y normativa en los Recintos de instrucción
Artículo 23:
Todos los Alumnos de ICETUR están comprometidos a la Asistencia Completa a clases. Se permite únicamente una inasistencia del 10% en cualquier curso por encima de 35 horas. Insistencias que superen ese porcentaje deberán ser repuestas por los alumnos pagando horas adicionales a la institución. Cada hora tendrá un valor de US $ 10 (diez dólares de los Estados Unidos) y este se ha actualizado en plataformas cada año. En el caso de inasistencia a los laboratorios de campo o giras, los alumnos podrán posponerlos pero en cuyo caso no pierden el curso pero tampoco lo aprueban hasta que este requisito se cumpla en el siguiente instante en que su disponibilidad personal y la del curso se los permita.
Artículo 24:
Los profesores deberán informar a la DA el número de horas, que en cada caso, deban reponerse para que el alumno pueda cumplir el requisito de cobertura de los contenidos de su servicio
Artículo 25:
Un ausentismo superior al 10% del curso le otorga el derecho a ICETUR de reprogramar al alumno en la próxima fecha posible de apertura del mismo. En cualquier caso, existe una reprogramación del curso dentro de los siguientes 90 días naturales, ICETUR se reserva el derecho de elegir si cobra nuevamente al alumno que no justifico su ausentismo por escrito. La asistencia y su medición también implican de todas las actividades organizadas por los instructores o por los atestados académicos de cada curso o actividad de capacitación tales como giras, laboratorios de campo, visitas técnicas, actividades organizadas por el grupo u otra cosa necesaria para el cumplimiento de los contenidos del curso y con valor de evaluación o formación. La asistencia tabien se podrá constatar mediante registro fotográfico en las actividades de campo e inclusive, esas mismas evidencias se podrán utilizar como registro testimonial en las diversas redes sociales o sitios institucionales. Los alumnos que no acepten este mecanismo pueden abstenerse de aparecer en las imagenes gestionadas por la institución o su personal ya que en caso contrario, de posar en las mismas, se asumirá su aceptación.
Artículo 26:
En cuanto a las llegadas tardías se aplica la regla de ausencias que indica que un estudiante no puede estar ausente por más de 10% de cada curso. Debido a ello, habrá una tardía cuando esta supere el 10% del tiempo de la actividad del día en particular. Dos llegadas tardías se materializarán en una ausencia y dos ausencias o una ausencia y una tardia seran causal de preprobación de un curso.
Artículo 27:
El ausentismo derivado de citas médicas o: compromisos impostergables Que se asumieron los antes de la programación e inicio del curso deberán justificarse por escrito al profesor y se adjuntará dicha justificación en la respectiva liquidación del curso.
Artículo 28:
Los teléfonos celulares u otros dispositivos con timbre activo, están completamente prohibidos durante el horario de clase o actividades externas (giras u otros). El alumnado posee el derecho de mantener los aparatos en la modalidad de "silencio o vibración" e inclusive puede ser capaz de salir de un aula por no más de dos llamadas por cada hora de clase, sin que dicho lapso exceda en conjunto los 5 minutos de conversación. La infracción de cualquiera de estos parámetros implica la imposición de una ausencia injustificada y por ende las consecuencias que esta implique. En los casos en los que el alumno se niegue a respetar este lineamiento o incurra en actos de indisciplina producto de la llamada de atención del docente, este será invitado a dejar el recinto de lecciones y de negarse, el instructor podrá dar por suspendida o finalizada la lección y se procederá con la sanción que la dirección del Instituto determine. "Chatear", enviar mensajes de texto o leer los caracteres en las pantallas de dispositivo durante el horario de clases, está prohibido por lo que de igual forma el instructor deberá proceder de la misma forma descrita. No se permite el seguimiento de ninguna página o sitio virtual diferente a la plataforma de ICETUR o las solicitadas por el docente durante el desarrollo de las lecciones.
Artículo 29:
La institución se reserva el derecho de utilizar uniformes o gafetes para las actividades de representación según sea el caso. Del mismo, discrecionalmente toda actividad de participación externa a la institución implicada el uso obligatorio de estos aditamentos. No es causal de expulsión la utilización indebida o el no decoro de las acciones mientras se usa cualquiera de los aditamentos. En los casos en los que no exista uniforme como normativa se establece el código casual como el competente. Se desmeritará el uso de pantalones cortos, camisetas sin mangas, sandalias y el no uso de medios. Cualquier atuendo deportivo no atinente a la actividad del día podrá implicar afectaciones en la evaluación.La no utilización de uniforme implica la penalización de 5 puntos nominales por cada día de actividad.
Artículo 30:
Se prohíbe el consumo de cualquier tipo de droga ilícita durante la permanencia del alumnado en la institución o durante el desarrollo de cualquier actividad extra-clase, dentro del horario de las actividades. El incumplimiento de esta normativa autoriza a la institución a dar por finalizada la matrícula del participante y en consecuencia a su expulsión inmediata. Quedan exentas de estas disposiciones la sustancia de consumo permitido o las ocasiones en que la institución se realizó actividades que impliquen un moderado consumo etílico (graduaciones, brindis, cocteles de bienvenida, entre otras). Se permite una bebida etlica de acompañamiento durante las comidas en las giras de campo.
Capítulo V
De la evaluación
Artículo 31:
Todos los cursos de los programas acreditados poseen un sistema único de evaluación que comprende exámenes de los contenidos de las partes y el final del mismo concepto, además se incluye un trabajo individual o uno colectivo para cada caso. Dentro del proceso de evaluación se incluye un porcentaje de las notas de campo afectivo por el carácter integral de la misión institucional. En síntesis el modelo habitual de evaluación con excepción de las materias en las que se anuncia por separado y con la siguiente selección: Pruebas escritas 40%, Asitencia a Laboratorios de Campo 20%, Exposición en gira 15%, Exposición y trabajo e clase 10% (se recibe solo escrita y expuesta y no fracciones de la misma) y variables socioafectivas 15% . Cuando la Dirección asi lo determine, se podrán utilizar los beneficios de la evaluación virtual en las plataformas educativas y tecnológicas disponibles. Este sistema puede ser revalorado y cambiado en función de las nuevas tendencias educativas. La nota mínima para aprobar siempre será 70%. Para realizar pruebas escritas todo curso otorgará como tiempo máximo 8 días naturales exactos contaderos a partir de la fecha en la que el profesor a cargo declara como finalizado el curso. Cada semana natural de retraso de los estudiantes significará 10% de rebajo en el puntaje máximo en disputa hasta que esta llegue a ser menor a 70%.
Capítulo VI
De la biblioteca y equipos
Artículo 32:
El instituto cuenta con una modesta biblioteca para atender la mayoría de las necesidades académicas de sus estudiantes, profesores y cursos. Ninguno de los materiales se puede extraer de las instalaciones, pero sí servicios de consultoría en nuestras oficinas y en los horarios en los que la recepción de la información previa. Mapas, telescopios, binoculares, brújulas, tiendas de campaña, equipos de primeros auxilios, equipo multimedia y otros propiedad de la institución se encuentran en la disposición de los alumnos, pero en cualquier caso cualquiera para todos los programas el alumno debe contar con: Telescopio o binoculares, sistema de posicionamiento global, lupa, guías de campo, equipo de aseo personal, mochila o maleta, tres mudas completas de ropa.
Capítulo VII
De los laboratorios de campo o de las giras
Artículo 33:
También denominados giras y que son de asistencia obligatoria. Cada curso posee una o más giras según el sea el caso y son ineludibles, por lo que se requieren para poder aprobar el curso en cuestión. Las mismas serán programadas por la administración y los alumnos deben contemplar y hacer frente a los montos de inversión requeridos para el efecto. Los alumnos deben hacerse cargo de los gastos del Profesor en todo el servicio y deberán honrar sus deudas con los proveedores ya sea, los que suministren bienes o servicios por su propia gestión o por la del instituto, sin excepción. Se advierte que la omisión de dicho pago implicará transferencia del monto su estado de cuenta y su no cancelación implicará además, cese de tramitaciones para la obtención del título final. ICETUR no posee ninguno tipo de seguros que envuelvan estos laboratorios de campo. Estas actividades son programadas por la Dirección, profesores y alumnos y tazadas en base al número de alumnos y si por alguna razón no alcanzan los costos operativos, se deben reprogramar. Cuando estos son tazados y cobrados por ICETUR podrán contar con:
a) Transporte de ida y regreso a un punto establecido por el profesor o la institución
b) Tiempos de comida distribuidos de la siguiente forma: almuerzos, cenas, desayunos.
c) Cada tiempo de comida está estandarizado como mínimo de la siguiente forma: una proteína, dos vegetales y una fruta, un carbohidrato, una bebida natural fría o caliente.
d) En los casos en que existan las condiciones dietéticas especiales, esto debe notificarse cuando menos 24 horas antes del inicio del Laboratorio de Campo.
e) Hospedaje unigénero (habitaciones solo de varones o solo de mujeres) en ocupación triple como máximo y en centros de hospedaje con categoría no menor a una estrella en cualquiera de las clasificaciones del ICT. Entendiéndose que en los lugares donde no exista la opción para tomar y que depende del profesor y la especificidad de la gira, el acantonamiento o el campamento sean opciones de hospedaje para los participantes.
Existen materias o módulos que requieren por temas curriculares. La obligatoriedad de ser realizadas en unidades de transporte colectivo y no en vehículos particulares. La administración avisará oportunamente esta obligatoriedad según sea el caso. Abordar la unidad para desarrollar contenido en los laboratorios de campo (Giras) es una condición obligtoria y no es un tema de libre albedrio. Es un tema de orden pedagógico. Su desacato salvo en casos muy especiales implica la reprobación del curso sin responsabilidad para el instituto.
En todos los laboratorios de campo, losprofesores desarrollarán varios episodios de contenido en ruta. El monto tasado no variará y solo podrán participar en el proceso de la gira y obtener puntaje, aquellas personas que lleguen en la unidad o hubiesen JUSTIFICADO por escrito el acto de no utilizarla (siendo la excusa válida para la normativa).
Si los alumnos usan o no la unidad el monto tasdo será el mismo en vista de que todo deben cooperar solidariamente para que se lleve a cabo y puedan ser evaluados y además, porque hay alumnos que no poseen otros medios o vehículos.
Si la excusa para no utilizarla no es válida a juicio de la administración, el puntaje no se aplicará y eso significará la pérdida del 35% correspondiente a la gira y con ello solo podra apirar al mayor puntaje de final de 65% que dicha sea de paso implica 5% por debajo de la nota de aprobación.
La ingesta de etílicos o drogas ilícitas durante los tiempos de clase o gira esta totalmente prohibida. Únicamente se permiten dos porciones de etílico de menos de medio litro para acompañar comidas durante las giras. Terminado el tiempo de comida este derecho se extingue hasta la próxima oportunidad. Ningún etilico con sello e fabrica abierto puede viajar en nuestras unidades o permanecer en nuestras instalaciones.
Todos los alumnos deben portar su uniforme de Giras oficial de la institución. En los casos en los que el alumnado no lo haga, el instructor penalizará con 5 puntos la nota de giras de campo y por cada día de ausencia de ese protocolo. Se excpectuan de este compromiso los casos en los que el unifor,e ya pagado no hubiese sido retirado o las giras superiores a dos días.
Capítulo VIII
De la asignación de recursos
Artículo 34:
El instituto está abierto al público en general para el horario de las lecciones y en los instantes en los que el personal o los profesores están vinculados a la impartición de actividades académicas. Si el alumnado desea visitar las instalaciones, la biblioteca o el uso de las actividades para actividades relacionadas con el estudio o la atención de eventos especiales, deberá solicitar por escrito su aperrtura. En cuyo caso, se establece la dirección info@icetur.com . Para la atención de nuevos estudiantes existe un horario que se actualiza cada vez que puede ser consultado en la recepción. o el sitio web.
Artículo 35
:Los montos de inversión y los contactos de las actividades de capacitación son actualizados cada año y al momento del proceso de matrícula o información. . En esencia es deseable que los estudiantes paguen un monto cercano al 50% de valor de cada curso al iniciar pero ambién podrá existir unas política de crédito. En ningún caso, la extensión de un crédito puede superar los 365 días por lo que excedido este período la institución cobrará un interés moratorio del 3% mensual. La institución se reserva el derecho de entregar certificaciones, títulos o materiales, así como permitir la permanencia del interesado en el recinto de lecciones, entre otras medidas, hasta que los participantes honren sus cuentas con la caja recaudadora central. Para la tramitación de cualquier pago o crédito establecido en la papelería oficial de la institución se entenderá como valido únicamente si esta por escrito. En el caso de la apertura de créditos siempre será necesario el acto de estampar de la firma y el número de cédula del interesado, mismo que implica el hecho de que la firma está de acuerdo con las condiciones aquí citadas.
Capítulo IX
De la propiedad intelectual de la Institución
Artículo 36:
Es de ICETUR, cualquier documento, archivo, montaje o proyecto académico que sea facilitado por ICETUR en sus recintos, programas, cursos o actividades de capacitación y uso administrativo administrativo, informativo o comercial, y su valor de propiedad dentro del rango de su autor. Ningún documento, marca, producto, archivo o similar esta autorizado a ser reproducido sin la debida autorización de la DA. La infracción de este hecho permite un ICETUR o su respectivo autor, efectuar las denuncias penales respectivas y la eventual recuperación de las compensaciones que establece la ley. En la parte administrativa ICETUR se reserva la potestad de expulsar al infractor de sus programas y recintos sin perjuicio de devolución o resarcimiento económico de un cargo adelantado por el estudiante.
Artículo 37:
CASA GUIA® es el nombre del recinto principal de ICETUR y se utiliza como icono del gremio para actividades profesionales de agrupación. El alumnado de ICETUR cuenta con el privilegio de participar en actividades gremiales que se organice en las instalaciones.
Artículo 38:
MASTER GUIDES CLUB® es el nombre del programa de capacitación continua de ICETUR y aunque está diseñado para el mantenimiento progresivo de las guías de orientación en todas las áreas de su perfil curricular, también está abierto a toda persona con interés por los temas a tratar Se imparte todo el año con frecuencia mensual y generalmente se ejecuta en CASA GUIA aunque también puede ser trasladado al seno de empresas y organizaciones. El pedido de sus productos va desde charlas, cursos, giras y seminarios, hasta documentos de uso exclusivo de los guías. En cualquier caso, todo el producto manejado a través de este programa es certificable.
Artículo 39:
ICETUR VIRTUAL® es la plataforma de cursos virtuales que se ha diseñado para que la relación académica comercial funcione correctamente. Para obtener acceso al mismo se requiere una inscripción que realiza la DA de la institución y el seguimiento del instructivo para el efecto. En todo caso, la forma de ingresar a la misma, una vez que la DA ha efectuado la apertura de la relación, será notificada por la oficina central. La permanencia del acceso de cada estudiante a la plataforma virtual es temporal (180 días máximo) y usualmente perdurable, mientras que su curso este programado, una vez finalizado, la DA queda en libertad de bloquear los casos. En ningún caso el acceso a cada curso durará más de 180 días. ICETUR no es responsable de la insuficiencia de banda de internet para conexión de los alumnos. El sistema no saca personas o las mete en el mismo, por cuenta propia. Si la señal no es buena se caerá la conexión en su localidad y nos e podrá demostrar asitencia o permanencia en lecciones. Si las ausencias superan el tiempo estipulado en este estatuto se aplicarán los procedimientos del reposición de lecciones, cobros adicionales o declaratoria de reprobación. En ningún caso ICETUR efectuará rembolsos de dinero por esta razón.
Capítulo X
De la normativa para Profesores, Investigadores, Instructores y administrativos o Representantes
Artículo 40: Los capacitadores de ICETUR podrán tener las Siguientes Categorías dentro de la Institución:
A. Profesor Emérito: profesor de destacada trayectoria académica, con Antecedentes Relevantes en Investigación y que ha prestado servicios distinguidos a ICETUR.
B. Profesor Consulto: profesor de destacados méritos académicos y que prestó servicios distinguidos a ICETUR.
C. Profesor Honorario: Profesor que ha prestado importantes servicios a la Cultura y / o la Educación
D. Profesor Invitado (Especialista): el que se habilita en cada caso para ello.
E. Profesor Titular (Instructor de guía): que impartir un curso en más de 20 ocasiones.
F. Asistente de Profesor: aquel que está designado.
Los Profesores de Todas las Categorías serán designados por DA, de acuerdo con la propuesta de los Directores. La designación de un docente que Ingrese a la planilla de ICETUR sólo põdra hacerse efectiva una Vez que se haya presentado al Área de Recursos Humanos la documentación que se detalla:
A. Fotocopia legalizada de sus títulos o diplomas o fotocopia simple acompañada por presentación del original.
B. Currículo completo según formato de ICETUR (este debe solicitarse)
C. Una fotografía tipo pasaporte
D. Tres años de experiencia docente certificable
E. Constancia de haber efectuado lectura del presente reglamento
G. Credencial de guía de turismo en los casos en los que este sea necesario
Artículo 41:
La función de los profesores incluye la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesor a cargo de curso: responsable de todas las actividades que realicen en una asignatura, desde el dictado propiamente dicho de la misma hasta las actividades complementarias (las concernientes a la evaluación), y de los auxiliare a su cargo (administración, entrega o colección de documentos)
2. Conocer y dar cumplimiento al presente Reglamento y toda otra normativa vigente de ICETUR.
3. Planificar y dirigir las tareas a realizar en la asignatura, según corresponda.
4. Solicitar en la planificación el material didáctico y los instrumentos del curso o familiarizarse en el uso de las plataformas virtuales con la intensión de que puedan facilitar el acceso de los estudiantes.
5. Informar en la planificación las actividades que se realicen fuera de ICETUR para que las autorice la DA. En caso de existir, el cambio a otras ya planificadas de igual forma deberá notificar las permutas correspondientes.
6. Cumplir su función docente en la totalidad de módulos asignados para el dictado de clases. La designación de docentes auxiliares (en los casos en que no se puede cumplir con el horario designado) en el curso no exime de la obligación de cumplir con la carga horaria en la que cada docente fue designado para el dictado de clases.
7. Preparar, supervisar y corregir los trabajos prácticos y las herramientas de evaluación parciales y finales.
8. Confeccionar y corregir los exámenes parciales y toda otra herramienta de evaluación.
9. Asistir a las reuniones convocadas por ICETUR, fuera del horario de clase.
10. Colaborar con la Secretaría en el control de la asistencia de alumnos.
11. Completar adecuadamente (en tiempo y forma antes de ocho días naturales, una vez que se han finalizado los cursos) las planillas de evaluación, entrega de calificaciones y liquidaciones de gastos (condición sinequanon para el respectivo pago de honorarios).
12. Integrar as mesas, representaciones institucionales o paneles evaluadores en los que se le solicite participación.
13. Copilar, guardar y entregar los estudios escritos.
14. Participar en el proceso de autoevaluación de acuerdo con las necesidades planteadas por la DA.
15. Ajustarse a los contenidos de los cursos diseñados por ICETUR pero manteniendo el mismo tiempo la libertad de cátedra en su tratamiento.
16. Mantener actualizado el currículum vitae en formato institucional electrónico, con carácter de declaración jurada.
17. Responsabilizarse del cuidado de los materiales y de los equipos suministrados por ICETUR, sobre los que pueden tener una responsabilidad económica en caso de daño, pérdida o extravío.
18. Cumplimentar las normativas legales y los circuitos previstos en tal fin cuando se realicen fuera de la institución se cumpla con la normativa usual..
19. Atender la consulta de alumnos u organizar clases de consulta fuera del horario de dictado de clases, en caso de que su designación lo prevea.
20. Aplicar su derecho de efectuar el cobro de las horas extras para la atención de estudiantes que deben honrarlas por cuanto su asistencia fue menor al 10% en algún curso, ya sea porque se ausentó durante ese mismo curso o faltasen horas al final. En caso de que, el ejercicio esté autorizado dentro de los ocho días posteriores a la finalización del curso principal y para el caso se ajuste a la tarifa de $ 10 por persona por hora (diez dólares de Estados Unidos y su inversión y libertad de cobro o exención estar bajo su responsabilidad, no quedando con ello exonerado de notificar este ejercicio antes y después de efectuarlo.
21. Remitir a la secretaría de ICETUR cualquier evento que no esté contemplado en el presente reglamento y bajo este principio establecer como directriz institucional que sea enviado por escrito, salvo en los casos en que esta posibilidad no exista y por autorización de los mismos entes. Ante consultas de los alumnos de índole administrativa, el profesor debe canalizarlas a la DA para evitar el ingreso confusiones en las respuestas.
22. Se establece como protocolo de vestimenta para la impartición de lecciones, el uniforme de profesor de la institución, cuando este haya sido dotado. En los casos en los que este no se tenga presente, es responsabilidad del instructor trabajar con pantalón o falda larga, camisa o camiseta con mangas sin estampado comercial, calzado de cualquier tipo (excepto deportivos o sandalias de diseño con la piel de los pies) y con la portación del credencial que se ha diseñado y ofrecido como capacitador o representante de ICETUR. Para los casos de actividades de campo o fuera de las aulas, se otorga la licencia para el quebrantamiento de este, mientras que las actividades se realizan.
23. Entregar las liquidaciones de gastos y viáticos a la Secretaría de la institución. Se aclara que no se pagará si no existe una factura del monto devengado. Si la factura fuera del tipo informal, viniese con los siguientes datos para que la misma posea validez: Nombre del proveedor, cédula jurídica o de identidad, teléfono y localidad en donde fue emitida. No se han facturas que no contengan el detalle de los gastos efectuados por lo que la ausencia total de estas o de los contenidos citados significaron la no liquidación por parte de ICETUR del respectivo monto. En el caso de facturas electrónicas los datos serán los siguientes:
Nombre. Luis de Diego Madrigal Bermúdez
Cédula: 108750625
Telefono: 25604842
Correo: info@icetur.com
Provincia: Heredia
Cantón Heredia
Distrito: Ulloa
24. La asignación de actividades está coordinada por la DA. Cualquier cambiodebe ser autorizado por la DA, con suficiente antelación. El acopio de de equipo multimedia, instrumentos, cables, adaptadores o conexiones, es responsabilidad del instructor, así como sus eventuales consecuencias.
25. Antes de iniciar las clases de cada es necesario que los profesores revisen en la plataforma educativa o la biblioteca, la bibliografía existente para el dictado de su materia y soliciten a la DA la compra del material bibliográfico obligatorio y complementario, cuando sea necesaario. Los equipos necesarios para la impartición de los cursos fuera de los recintos, deben ser solicitados por la DA por correo electrónico antes de cada actividad.
26. Los horarios de inicio y finalización de clases se establecerán y publicarán en el sitio virtual de la institución y no se autorizarán permutar en lo establecido en su plataforma sin autorización.
27. Los docentes afirman su entrada y salida presente a la DA. Del mismo modo cuando se trata de recintos externos u otras actividades alejadas de la sede central, informaán su llegada y salida de los sitios.
28. En caso de inasistencia por motivos de fuerza mayor, el docente debe informar a la DA con veinticuatro horas de antelación. En caso de inasistencia imprevista, se solicita al docente avisar con la mayor anticipación posible, de manera tal de poder informar a los alumnos. En caso de inasistencia total será responsabilidad de los docentes negociar fechas de reposición con la DA.
29. Es obligación del profesor reponer el tiempo si el horario de dictado de su materia iniciada después de lo especificado en los calendarios.
30. Se prohíbe el Consumo de estupefacientes o Etílicos durante los horarios de clases en recinto o actividad de ICETUR, Así como la con genialidad indebida de CUALQUIER tipo de relación fuera de la esfera de la Relación alumnos- Profesores. Esta última será tratada como un justificante de despido sin responsabilidad económica o contractual y el incumplimiento de este hecho será responsabilidad del profesional.